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Existen distintos tipos de rentas las cuales quedan libres de impuestos. Es por ejemplo el caso de las indemnizaciones por daño personal reconocido por ley o por un tribunal. Si se trata de una indemnización por accidente de tráfico es necesario que haya habido un juicio para que la indemnización quede exenta. Las indemnizaciones por negligencia médica o discriminación son otros ejemplos de rentas exentas.

Otra de las rentas exentas son las indemnizaciones por despidos. La persona que haya sido despedida no tendrá que pagar impuestos por los percibido a no ser que la cantidad supere los 180.000 euros.

En el caso de los despidos improcedentes se debe acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para que esa indemnización no tribute, ya que no aparece como exenta si se ha pactado con la empresa.libre de impuestos

Otros supuestos en los que no se paga impuestos están reservados para las personas mayores de 65 años. Por lo que los contribuyentes que hayan cumplido esa edad no tendrán que tributar por la venta de su vivienda habitual, sin que exista el condicionante de tener que reinvertir lo ganado. Si lo que se ingresa procede de cualquier otro bien distinto a la casa, la plusvalía también quedará exenta pero solo si se reinvierte todo el ingreso en la contratación de una renta vitalicia asegurada. Para menores de 65 años, la plusvalía por la venta de vivienda habitual también queda exenta si se reinvierte lo ingresado en la compra de otra casa en un plazo que no ha de ser superior a los dos años.

Tampoco hay que pagar impuestos por aquellos pagos que puede recibir un trabajador por parte de la empresa, como el cheque de transporte, restaurante, el seguro médico o los gastos de guardería.

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