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La Ley de Garantías se debe de aplicar sobre los bienes muebles de consumo privado, es decir, los bienes de consumo que engloban desde un electrodoméstico a un vehículo, pasando por muebles, objetos de todo tipo e incluso obras de arte. Las garantías se aplican a productos nuevos y de segunda mano, siempre que se compren a un vendedor profesional y no a otro usuario. Este punto es muy importante, la diferenciación entre vendedor profesional o usuario.

Esta Ley  de Garantias no será de aplicación a estos bienes y servicios: suministros (agua corriente, gas y electricidad), bienes inmuebles, de naturaleza incorporal (obras intelectuales, software, etc) y bienes adquiridos mediante venta judicial. Tampoco será aplicable a los de segunda mano comprados en subasta administrativa a la que los usuarios puedan asistir en persona.

Sin embargo, sí quedarán bajo el amparo de esta Ley, los contratos de suministro de bienes de consumo que hayan de producirse o fabricarse. Así como el agua y el gas, envasados en cantidades determinadas. Gran detalle.

La Ley de Garantías no prevé ninguna especificidad para los bienes perecederos, que tienen un periodo de vida muy limitado, ya desaparezca el bien, o su utilidad se agote en este periodo o al ser consumido, por lo que se aplicarán sus disposiciones en la medida en que lo permita la naturaleza del bien.

La nueva garantía legal de dos años también sería de aplicación a los bienes de naturaleza duradera adquiridos a distancia, ya sea por teléfono, Internet…

Vehículos

¿Tienen los coches de segunda mano un periodo de garantía? Se establece en la Ley que éste nunca puede ser inferior a un año, siempre que la compra-venta se realice a un vendedor profesional y no entre particulares.

Siguiendo con los vehículos, cabría hacerse una segunda pregunta: los talleres de reparación de coches, ¿están sometidos a esta Ley? Aquí estamos ante otra ambigüedad que presenta esta nueva norma. Los talleres de reparación quedan fuera de las competencias de la Ley de Garantías y están sometidos a su regulación particular, según indican las asociaciones de talleres. Sin embargo, podíamos plantearnos qué ocurriría si la reparación conlleva el cambio de una pieza, por ejemplo, el radiador, este producto está claro que sí está sometido a la Ley de Garantías, por lo que el vendedor debe responder.

¿Con embalaje?

La sustitución de un bien al amparo de esta Ley no puede quedar supeditada a que el consumidor haya conservado el embalaje del producto. Y ello, con independencia de que se informe o se publicite este extremo, toda vez que supone una limitación no prevista por la Ley. En el supuesto de que el producto sea reparado y quedara en perfectas condiciones de uso, éste no debe ser comercializado como producto nuevo sino como producto usado y, por lo tanto, el embalaje original no tiene razón de ser. La comercialización como nuevo de un producto reparado supondría un fraude al consumidor.

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