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perito judicial sobre edificios

Después de acoger numerosas fiestas, la mítica discoteca Don Juan en Santiago de Compostela pondrá punto y final a su actividad. Así lo determinó este mes de abril el Tribunal Superior de Xustiza de Galiza (TSXG), que dio la razón a un juez que a finales 2012 decretó el cierre de este local porque la altura de sus techos y los conductos de ventilación no se ajustaban a la legalidad.

Sin embargo, la alcaldía dejó sin efecto esta orden en abril del 2013 con la condición que el local tuviera un foro limitado de 132 personas. Ahora, la resolución de la TSXG es firme e inapelable.

En estos procesos judiciales es totalmente imprescindible la necesidad de un perito judicial sobre edificios, elaborado por un arquitecto o aparejador que analiza las características del inmueble o local.

Según quién ordene el perito judicial lo elaborará una persona diferente. Cuando se trata en un perito de parte, es decir solicitado por una de las partes implicadas en el litigio, lo puede redactar cualquier persona que posea el título de arquitecto o aparejador. En este caso, la parte elige al perito que crea más conveniente en función de sus criterios.

En cambio, cuando es un perito de tercero, que se realizan por designación del Juzgado a propuesta de una o más de las partes del litigio, en este caso elige a un profesional de la Lista de Peritos del Colegio Profesional que tenga la titulación más idónea para el caso según la parte que lo propone.

El informe judicial elaborado por el perito se puede presentar en un juicio para acompañar los argumentos de la demanda o de la contestación de dicha demanda. En el caso de ser requerido, el perito también deberá de asistir al juicio y responder a las preguntas del abogado o el fiscal.

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