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¿Su aseguradora le ha ofrecido una indemnización que no cubre realmente los daños sufridos? Si siente que lo que le ofrecen no corresponde con el valor real de la pérdida, debe saber que tiene derecho a discrepar. No está obligado a aceptar esa cantidad sin más.

El Artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) le permite designar su propio perito privado para defender sus intereses frente a la aseguradora. Se trata de un procedimiento extrajudicial, rápido y regulado, pensado precisamente para situaciones como la suya, donde hay desacuerdo sobre el importe a indemnizar.

En este artículo le explicamos, paso a paso:

  • Qué establece el artículo 38 LCS y cuándo se aplica.
  • Cómo nombrar un perito de parte y cuál es su función.
  • Qué ocurre si no hay acuerdo entre los peritos.
  • Cuáles son los plazos legales, riesgos de no actuar a tiempo y cómo proceder correctamente.
  • Y sobre todo, cómo un peritaje bien planteado puede cambiar el resultado de su reclamación.

Además, al final del artículo podrá descargar gratuitamente una guía práctica, redactada por nuestro equipo de peritos judiciales y técnicos en siniestros, donde encontrará consejos útiles, ejemplos y modelos básicos para actuar con seguridad.

No deje que la aseguradora tenga la última palabra. Usted tiene herramientas legales para defender su posición. GP-GRUP puede ayudarle a usarlas.

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¿Qué dice el artículo 38 de la Ley del Seguro?

El Artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) establece el procedimiento que debe seguirse cuando hay desacuerdo entre el asegurado y la aseguradora sobre el importe de la indemnización tras un siniestro.

Este artículo permite que tanto el asegurado como la compañía aseguradora designen a un perito independiente para que valore los daños sufridos. Si ambos peritos no llegan a un acuerdo, se debe nombrar un tercer perito imparcial, cuyo dictamen final será vinculante para ambas partes, siempre que no se impugne en los plazos establecidos por ley.

A continuación, se resumen los puntos clave que regula el artículo:

  • Cada parte tiene derecho a nombrar un perito dentro del plazo legal de 8 días desde que una de ellas lo solicite.
  • Si una parte no designa perito en plazo, se entenderá que acepta la valoración realizada por el perito de la otra parte.
  • En caso de desacuerdo entre ambos peritos, se debe designar un tercer perito de común acuerdo. Si no es posible, se podrá solicitar su nombramiento por vía judicial o notarial.
  • El dictamen de los tres peritos, emitido por mayoría o unanimidad, será vinculante para ambas partes, salvo que se impugne en un plazo de:
    • 30 días por parte de la aseguradora.
    • 180 días por parte del asegurado.

Este procedimiento tiene como objetivo agilizar la resolución de discrepancias económicas sin necesidad de acudir inicialmente a los tribunales. No obstante, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en sentencias como la STS 575/2021, este procedimiento no se aplica cuando el desacuerdo afecta a cuestiones jurídicas, como si el siniestro está cubierto o no por la póliza.

En definitiva, el artículo 38 LCS es una herramienta clave para que usted pueda defender su derecho a una indemnización justa, utilizando un mecanismo técnico, imparcial y reglado.

Ejemplo real: Tras un robo, la aseguradora valora los objetos sustraídos en 10.000 €, pero usted acredita que su valor supera los 25.000 €. En este caso, el artículo 38 es el cauce adecuado para reclamar.

¿Cuándo aplica el procedimiento del artículo 38 (y cuándo no)?

El procedimiento pericial del artículo 38 LCS no es aplicable en todos los casos. La ley establece cuándo es obligatorio seguir este proceso y cuándo, por el contrario, debe resolverse la disputa por otras vías como la judicial.

A continuación le explicamos, de forma clara, en qué situaciones sí debe aplicarse este mecanismo y cuándo no corresponde utilizarlo:

Sí aplica cuando:

  • El siniestro ha sido aceptado por la aseguradora, pero existe desacuerdo sobre la cuantía de la indemnización.
  • La aseguradora reconoce que debe indemnizar, pero la oferta económica es muy inferior al valor real de los daños.
  • Usted ha recibido un informe pericial con el que no está conforme.
  • Se trata de un seguro de daños (hogar, incendios, comercio, vehículos, etc.), y la disputa gira exclusivamente en torno al importe a pagar.

No aplica cuando:

  • La aseguradora rechaza el siniestro desde el inicio, alegando que no está cubierto por la póliza.
  • Existen dudas sobre la existencia real del siniestro, su causa o su interpretación jurídica.
  • Se trata de un seguro de responsabilidad civil, donde el asegurador no paga directamente al asegurado, sino al tercero perjudicado.
  • Hay conflicto sobre el contenido o interpretación del contrato, como cláusulas limitativas o exclusiones.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como en la STS 575/2021, el dictamen de los peritos no puede resolver cuestiones jurídicas: estas deben tratarse por vía judicial si no hay acuerdo.

En resumen, el artículo 38 es obligatorio únicamente cuando la discrepancia se centra en la cuantificación económica del daño, no en su cobertura o aspectos legales. Si su caso encaja dentro de este supuesto, usted tiene derecho a activar este procedimiento y designar un perito de su parte.

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¿Cómo se nombra un perito privado paso a paso?

Designar un perito de parte es su derecho como asegurado si no está conforme con la valoración del seguro. El procedimiento es sencillo, pero requiere actuar con rapidez y precisión para cumplir los plazos legales y defender sus intereses con garantías.

A continuación le explicamos cómo nombrar un perito privado correctamente:

1. Revise su póliza de seguro

Antes de iniciar el proceso, es importante que lea con atención su póliza de seguro, especialmente las cláusulas relacionadas con la valoración de siniestros y designación de peritos. Aunque la Ley del Contrato de Seguro prevalece, algunas pólizas pueden establecer condiciones específicas que conviene conocer.

2. Contacte con un perito especializado

Busque un perito privado con experiencia en el tipo de siniestro que ha sufrido: incendios, daños por agua, robos, daños estructurales, etc.

Un perito de parte profesional:

  • Conoce los criterios técnicos de valoración.
  • Sabe cómo rebatir informes periciales deficientes.
  • Le representa durante todo el procedimiento.

En GP-GRUP contamos con un equipo de peritos cualificados en siniestros de toda índole.

3. Notifique a la aseguradora su designación

Una vez elegido el perito, deberá comunicar a la aseguradora su nombramiento por escrito. Este paso es clave.

Le recomendamos hacerlo mediante:

  • Burofax con acuse de recibo, o
  • Correo electrónico certificado, si su proveedor ofrece garantía jurídica.

Incluya en la notificación:

  • Sus datos personales.
  • Los datos del perito (nombre, NIF, datos de contacto).
  • Referencia del siniestro.
  • Solicitud expresa para que la aseguradora designe a su perito en un plazo de 8 días, según el artículo 38 LCS.

4. Espere la designación del perito de la aseguradora

Una vez recibida su notificación, la aseguradora dispone de 8 días para nombrar a su perito.

Si no lo hace, según el artículo 38:

Se entenderá que acepta el dictamen del perito que usted haya designado.

5. Inicio del procedimiento pericial contradictorio

Con ambos peritos designados, comienza el proceso de valoración conjunta. Si alcanzan un acuerdo, se recoge en un acta pericial con valor vinculante.

Si no hay acuerdo, se procede al nombramiento de un tercer perito imparcial, que resolverá el desacuerdo con su dictamen.

¿Quiere evitar errores o retrasos en este proceso?
En GP-GRUP nos encargamos de todo: revisión de la póliza, redacción de la notificación, elección del perito y seguimiento del procedimiento.

Contamos con Peritos Expertos en más de 80 áreas
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¿Qué pasa si no se designa perito en plazo?

Uno de los aspectos más importantes del artículo 38 LCS es el cumplimiento de los plazos legales. Si una de las partes no designa su perito dentro del plazo de 8 días desde que la otra lo ha hecho, las consecuencias pueden ser muy serias.

Plazo legal para nombrar perito: 8 días

Según el artículo 38, una vez que una parte designa su perito y lo comunica por escrito, la otra parte (ya sea el asegurado o la aseguradora) tiene un máximo de 8 días naturales para designar el suyo.

⚠️ Consecuencias de no hacerlo a tiempo

Si no se nombra perito en ese plazo:

  • Se considera que se acepta íntegramente el dictamen del perito nombrado por la otra parte.
  • Esto significa que usted perderá la oportunidad de discutir la valoración.
  • El informe del perito contrario se convierte en vinculante, y será la base sobre la que se fijará la indemnización.

Así lo establece también la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 536/2016 o la STS 575/2021, reforzando la fuerza de este procedimiento y los efectos del silencio o la inacción.

¿Y si la aseguradora no designa su perito?

En ese caso, usted gana ventaja: el informe de su perito será el que determine la indemnización final.

Por eso es tan importante actuar rápido y dejar constancia fehaciente de la notificación: burofax, acuse de recibo o certificado digital.

En GP-GRUP, ayudamos a asegurados como usted a cumplir cada paso del procedimiento sin errores ni retrasos. Si lo desea, podemos redactar y enviar la notificación oficial a su aseguradora y asesorarle desde el primer día.

El tercer perito: cómo se nombra y qué papel tiene

Cuando los dos peritos —el designado por usted y el designado por la aseguradora— no logran llegar a un acuerdo sobre el valor de los daños, entra en juego la figura del tercer perito.

Este profesional actúa como elemento neutral para resolver la discrepancia, y su dictamen tiene un peso definitivo en el resultado del procedimiento.

¿Quién nombra al tercer perito?

El nombramiento del tercer perito puede realizarse de dos maneras:

  • De común acuerdo entre los dos primeros peritos, quienes deben firmar conjuntamente el acta de designación.
  • Si no hay acuerdo, podrá solicitarse su designación por vía judicial o notarial, a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Este procedimiento está previsto expresamente en el propio artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro y se aplica cuando no se logra consenso entre las partes.

¿Qué funciones tiene el tercer perito?

El tercer perito no parte desde cero. Su papel es valorar la información aportada por los otros dos y, si es necesario, realizar nuevas comprobaciones. Su objetivo es emitir un dictamen conjunto que:

  • Refleje la valoración económica final de los daños.
  • Esté firmado por los tres peritos o al menos por dos (mayoría).
  • Incluya la justificación técnica de la indemnización propuesta.

¿Es vinculante el dictamen del tercer perito?

Sí, siempre que no sea impugnado en los plazos legales:

  • 30 días por parte de la aseguradora.
  • 180 días por parte del asegurado.

Este dictamen tiene carácter vinculante exclusivamente sobre la cuantificación del daño, no sobre cuestiones jurídicas o interpretaciones del contrato.

Como estableció el Tribunal Supremo en la STS 575/2021, el informe de peritos:

“No vincula con respecto a las cuestiones concernientes a la interpretación del contrato de seguro y determinación del ámbito de la cobertura suscrita, dada su naturaleza estrictamente técnica.”

¿Qué sucede si el informe del tercer perito no se firma conjuntamente?

Aunque lo ideal es que el informe esté firmado por los tres peritos, el dictamen será válido si al menos dos de ellos lo suscriben. En caso de no cumplirse este requisito formal, y si una de las partes desea impugnarlo, debe hacerlo en plazo legal. De lo contrario, perderá su derecho a reclamar.

En GP-GRUP, supervisamos todo el procedimiento y actuamos con rapidez si es necesario solicitar el nombramiento de un tercer perito. Contar con apoyo profesional en este momento es clave para asegurar una resolución justa y eficaz.

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¿Quién paga a los peritos? ¿Y cuánto cuesta?

Una de las preguntas más habituales cuando se plantea reclamar al seguro mediante el procedimiento del artículo 38 LCS es: “¿Cuánto me va a costar?”

Es una cuestión totalmente válida. Por eso, a continuación le explicamos cómo se reparten los costes y qué factores influyen en el precio final.

¿Quién paga a los peritos?

El artículo 38 establece que, por norma general:

  • Cada parte paga a su propio perito.
  • El coste del tercer perito se reparte por mitades, salvo que se acuerde lo contrario.

Sin embargo, existen casos en los que, si el dictamen final es favorable al asegurado, la aseguradora puede acabar asumiendo el coste del perito privado o de todo el procedimiento, como parte de la indemnización.

Esto dependerá del tipo de siniestro, el resultado del dictamen y, en ocasiones, de lo estipulado en la póliza.

¿Cuánto cuesta contratar un perito de parte?

El coste varía según distintos factores:

  • Tipo de siniestro (hogar, robo, incendio, daños por agua, estructurales…).
  • Complejidad técnica del caso.
  • Valor reclamado y alcance de la pericia necesaria.
  • Ubicación geográfica o desplazamiento requerido.

Como referencia orientativa:

  • En siniestros sencillos, los honorarios pueden comenzar en 250€ – 400€.
  • En casos complejos o con informes extensos, pueden superar los 800€ – 1.200€.

¿Es rentable contratar un perito privado?

En muchos casos, sí lo es. Un informe bien fundamentado puede:

  • Multiplicar la indemnización propuesta inicialmente por la aseguradora.
  • Evitar que pierda miles de euros por aceptar una valoración a la baja.
  • Servir como prueba sólida si el conflicto se judicializa más adelante.

Un buen peritaje no es un gasto, es una inversión para defender su patrimonio.

¿Quiere saber cuánto costaría su caso concreto?
En GP-GRUP estudiamos gratuitamente su situación y le damos un presupuesto ajustado, sin compromiso.

Caso real: cómo nuestro perito logró duplicar la indemnización de un asegurado

En GP-GRUP hemos gestionado numerosos casos en los que nuestros peritos han conseguido mejorar significativamente la indemnización ofrecida por las aseguradoras. Uno de los más representativos fue el de un empresario afectado por un robo en su local comercial.

El problema

Tras el siniestro, la compañía aseguradora le ofreció una indemnización de 12.500 euros, basada en su propio informe técnico. Sin embargo, el asegurado tenía serias dudas sobre la valoración, especialmente respecto al equipamiento informático y el mobiliario profesional sustraído.

Además, el informe de la aseguradora no tenía en cuenta ni la depreciación razonable, ni el valor de reposición real del material robado.

Nuestra intervención

El cliente contactó con nosotros antes de aceptar la oferta. En menos de 48 horas:

  • Revisamos su póliza y preparamos la notificación formal de designación de perito.
  • Nuestro perito de parte visitó el local, analizó inventarios y facturas, y elaboró un informe completo de daños y reposición.
  • Comunicamos todos los pasos a la aseguradora cumpliendo los plazos del artículo 38 LCS.

Tras la valoración conjunta, no se alcanzó un acuerdo entre ambos peritos, por lo que se nombró a un tercer perito imparcial.

El resultado

El informe final estableció una indemnización de 24.730 euros, casi el doble de la cantidad inicial ofrecida.

La aseguradora no impugnó el dictamen en plazo, por lo que tuvo que abonar la nueva cuantía al asegurado.

Este tipo de casos demuestran que contar con un perito de parte puede marcar una diferencia significativa. No se trata solo de números, sino de defender lo que es justo.

No lo dude, ejerza su derecho
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Descargue la guía gratuita y actúe antes de que sea tarde

Si ha llegado hasta aquí, probablemente esté viviendo una situación injusta:
una aseguradora que no le ofrece una indemnización acorde con los daños sufridos.

Por eso hemos preparado para usted una guía práctica y gratuita que le ayudará a:

  • Entender en qué casos puede utilizar el artículo 38 LCS a su favor.
  • Saber cómo designar un perito privado correctamente.
  • Evitar errores que pueden perjudicar su reclamación.
  • Y conocer los plazos legales que no debe dejar pasar.

¡Descárguela ahora! Solo tiene que hacer clic aquí:

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Dentro de la guía encontrará dos documentos descargables adicionales:

  1. Modelo de notificación a la aseguradora para designar su perito.
  2. Check-list de documentación para preparar el informe pericial.

No permita que el tiempo juegue en su contra.
En GP-GRUP podemos ayudarle a defender lo que le corresponde. Nuestro equipo de peritos y asesores está a su disposición para revisar su caso sin compromiso.

FAQS sobre el Artículo 38 y cómo reclamar al seguro

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con la oferta de indemnización de un seguro?

Si considera que la indemnización ofrecida por su aseguradora no se ajusta al valor real de los daños sufridos, no está obligado a aceptarla. Puede iniciar el procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), que le permite designar un perito de parte para que valore los daños de forma independiente.

Este procedimiento:

  • Le da derecho a una segunda opinión técnica.
  • Puede activar la participación de un tercer perito imparcial si no hay acuerdo.
  • Finaliza con un dictamen vinculante, que puede mejorar considerablemente la indemnización.

¿Cuáles son las 4 etapas de un reclamo de seguro?

Un reclamo de seguro suele desarrollarse en las siguientes cuatro etapas:

  1. Notificación del siniestro
    El asegurado informa a la compañía del suceso (accidente, daño, robo…), generalmente en un plazo de 7 días desde que ocurre.
  2. Evaluación y documentación
    La aseguradora analiza los hechos, solicita documentos y realiza una valoración inicial a través de su propio perito.
  3. Oferta de indemnización
    La compañía comunica por escrito su propuesta de indemnización. En este punto puede haber aceptación… o discrepancia.
  4. Resolución o procedimiento contradictorio
    Si no hay acuerdo, se puede recurrir al artículo 38 LCS (nombramiento de peritos) o incluso a la vía judicial, si la cobertura es discutida.

¿Dónde se puede demandar a una compañía de seguros?

Si el conflicto con la aseguradora no se resuelve mediante el procedimiento extrajudicial, y usted considera que se han vulnerado sus derechos, puede presentar una demanda judicial.

Puede hacerlo en:

  • El juzgado del domicilio del asegurado, que es el foro legal habitual en estos casos.
  • O en los tribunales de la aseguradora, si así se hubiera pactado contractualmente (algo poco común y sujeto a revisión judicial).

Antes de iniciar un proceso judicial, es recomendable:

  • Agotar otras vías (peritos, defensor del asegurado, reclamación ante la Dirección General de Seguros…).
  • Contar con un informe pericial bien fundamentado que respalde su reclamación.

¿Cuándo una aseguradora puede negarse a pagar?

Una aseguradora puede rechazar un pago si existe alguna de las siguientes situaciones:

  • El siniestro no está cubierto por la póliza (por ejemplo, por exclusiones o límites contractuales).
  • Hay incumplimiento por parte del asegurado, como falta de pago, declaración inexacta o dolo.
  • El siniestro ha sido comunicado fuera de plazo sin justificación razonable.
  • Hay dudas sobre la veracidad del hecho, o se considera que ha habido fraude o manipulación.
  • El siniestro corresponde a un riesgo excluido, como daños por negligencia grave, fenómenos no asegurables, etc.

En caso de rechazo, usted tiene derecho a solicitar una explicación motivada por escrito y puede recurrir a la vía pericial o judicial si no está de acuerdo.

Rellene el Formulario y un Consultor Pericial le contactará de inmediato:

Juan Carlos Lucena

Soy Juan Carlos Lucena, CEO en GP-GRUP , uno de los gabinetes periciales líderes en toda España y Latinoamérica, ofreciendo más de 80 especialidades. Durante más de 25 años de experiencia profesional, he dedicado mi carrera a la elaboración, gestión y tramitación de todo tipo de informes periciales, la gestión de proyectos técnicos de edificación, valoración de activos, etc. Mi pasión y compromiso, por la precisión y el detalle, me llevaron a consolidar mi "filosofia de trabajo", creando unos de los mayores equipos de profesionales de primer nivel , capaces de ofrecer soluciones técnicas confiables y efectivas que simplifiquen lo complejo aportando resultados a nuestros clientes.
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