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Contamos con Peritos Auditores de Cuentas o Perito Economista que se encargan de realizar informes periciales de carácter auditor, fiscal o contable.

Tabla de contenidos

reclamacion lucro cesante

Regulación del lucro cesante como componente de la indemnización por daños y perjuicios causado por incumplimiento de la obligación

Es necesario establecer que según disposición del Código civil Art 1106: “la indemnización de daños y perjuicios comprende, no solo el valor de la perdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas disposiciones contenidas en los artículos siguientes”

Teniendo en cuenta el mencionado artículo, el Estado determina que los daños y perjuicios encierran o abarcan dos términos importantes: “daño emergente” y “lucro cesante”, los cuales el afectado deberá argumentar y probar en juicio, donde se buscará fijar su valor monetario y si estaría presente del mismo o no en un caso. Es importante mencionar que ambos términos se diferencian:

  • “el valor de la perdida que haya sufrido”: daño emergente
  • “La ganancia que se haya dejado de obtener”: Lucro cesante

¿Qué es el lucro cesante y cuando se reclama?

En un caso de indemnización por daños y prejuicios, se entiende como lucro cesante, esa ganancia que el afectado ha dejado de recibir o percibir, como resultado de un acto ilegal; el cual puede ser tanto en presencia de un daño ocasionado por un tercero o el incumplimiento de un contrato.

La persona que causa el daño o incumple con su obligación (deudor), estará en la obligación de indemnizar a la parte afectada por el motivo de daños y perjuicios, debido que al no realizar lo previsto o acordado con el acreedor, le ocasionara un perjuicio o daño y le corresponderá compensarlo Además, el demandante deberá probar lo que está alegando, en este caso el “lucro cesante”, es decir, la relación o la evidencia de que efectivamente el incumplimiento del demandado le ocasiono un daño (perdida de ganancias).

La RAE lo define de la siguiente forma:

“Ganancia dejada de obtener como consecuencia del incumplimiento de una obligación, por la infracción de un deber o por sacrificio patrimonial legítimo. Normalmente debe ser indemnizada por el causante del daño”

Si percibes que está presente a un caso de daños y perjuicios, específicamente un caso en el cual dejaste de percibir ganancias para realizar un reclamo deberás tener en cuenta:

  • Los daños que se han ocasionado, se deberá probar que son resultado del infracción o incumplimiento por parte del deudor.

  • La presencia de una clara y notoria relación entre dos factores (daño y pérdida de ingresos), en otras palabras, no debe haber dudas, de que efectivamente ese daño frustro la entrada de ganancias del afectado.

 

  • Es necesario poder establecer o cuantificar el lucro cesante, en muchos casos no es tan fácil, ya que es necesario indicar la ganancia económica que el acreedor no pudo obtener, debido a esa falta por parte del deudor.

¿Cómo realizar una reclamación por daño emergente y lucro cesante?

La persona perjudicada, es decir, aquel afectado, a quien se le ha causado un daño, bien sea emergente o lucro cesante “daños y perjuicios” deberá entregar tu carga de prueba (evidencias de lo que se reclama), con el fin de demostrar que se encuentra presente al hecho; bien sea libros de cuenta, documentos contables en caso de una empresa y si es persona natural, entre otros.

Posteriormente un Perito tendrá la labor de realizar un informe en el cual se fijará el quantum de lucro cesante. Según el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estipula que pertenece al querellante la acreditación del lucro cesante, ambas partes le corresponde probar la veracidad de los hechos que corresponda según sea su actuación o pretensión en el juicio.

Es importante resaltar que para lograr esta indemnización son indispensables pruebas determinantes, fidedignas, se deberá establecer económicamente el valor del perjuicio, las mismas estarán sujetas a elementos y condiciones únicas en cada caso, por lo que te sugerimos que te asesores  con profesionales en el tema y puedas   conseguir una indemnización positiva y beneficiosa para ti, pues  puede que si hayas perdido o dejado de percibir una ganancia, según lo estipula el artículo 1106 del Código Civil, pero sino logras probarlo, con seguridad no podrás ganar ese juicio.

Análisis de la viabilidad de una reclamación de lucro cesante por parte de taxista según la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Balears

Actualmente un número mayor de taxistas reclaman o promueven reclamaciones por lucro cesante, por lo general presentan o alegan que han dejado de recibir dinero o ganancias, ya que sus vehículos están detenidos en un taller, esperando reparación. Estudiando esta sentencia del año 2017 “Audiencia Provisional de Balears de número 98”, analizaremos porque muchos de esos casos no son satisfactorios, así como el motivo por el cual las aseguradoras terminan rechazando las indemnizaciones.

Indubitablemente al momento de demostrar o cuantificar el monto que se dejó de recaudar, surgen los problemas, ya que es muy difícil, por ejemplo, en este caso lo que un taxista genera diariamente dependerá de muchos factores tales como: horas trabajadas, temporadas del año, la abundancia de clientes entre otras y esto la sala lo reconoce, con lo que valida que se tendrá que considerar o basarse también en otros hechos que comprueben o logren determinar la justa indemnización sobre términos objetivos.

Esta jurisprudencia, tiene un elemento importante, que es un criterio intermedio o balanceado, apoyado en pruebas con posibilidad objetiva, donde se tomen en cuenta el desempeño normal de los hechos y condiciones del caso, logrando determinar de esta forma las ganancias que pudieran ser solicitadas por parte del afectado, no tan solo tomando datos con certeza absoluta, sino, también que posean la credibilidad considerable para poder ser apreciadas a manera muy probables. Teniendo como resultado, que el lucro cesante, deberá ser probado, sin la necesidad de disminuir o tomar como “no aprobados” los mecanismos de prueba, que los interesados (demandado y demandante) usen en su acreditación, siempre y cuando sean posibles.

Por lo general los taxistas recurren a reclamar el perjuicio diario por medio de un certificado de la asociación sindical, por el cual se logra medir y obtener una media diaria de las ganancias y gastos que genera ese automóvil, a causa de estar detenido, es decir, sin producción; se le resta los días libres y el gasto del combustible. Pero la situación adversa ocurre, cuando se considera si el certificado, funciona como un medidor o una prueba indiscutible para la determinación del daño cotidiano, ya que debido a las circunstancias puede tener variación o menos exactitud. Sin embargo, la doctrina expresa que se deben tomar en cuentas estos gastos a la hora de medir la perdida de ganancias diaria, pero los jueces y los tribunales tendrán que dar la última palabra, es decir, ellos decidirán la credibilidad de estos para considerar admitido el perjuicio.

En los tribunales si se le otorga dicha credibilidad, cuando no se tiene otro medio probatorio, pero en la mayoría de los casos al existir esa “duda razonable” en el certificado, por lo general esto causa la disminución de la cuantía por parte de Juez, específicamente en esta sentencia estudiada, se redujo un 30% el monto. Si acompañas esta prueba con documentos contables o de procedencia similar que corroboren el certificado, sin duda le dará mayor peso legal, así como mayor validez.

¿Cómo reclamar el lucro cesante en un siniestro?

Si deseas reclamar esa ganancia que dejaste de percibir, es necesario que pruebes los siguiente:

  • Que exista el lucro cesante, así como una clara evidencia del daño: Es necesario que puedas abalar lo que alegas, es decir, si ciertamente dejaste de percibir ese beneficio, deberás demostrarlo utilizando parámetros objetivos, estableciendo la relación del daño causado por el tercero y el lucro cesante.

  • Que se logre calcular de forma económica lo que se ha perdido de recibir:  En cuanto a esta prueba, no es tan fácil de calcular, debido a la dificultad para calcular la ganancia, ya que las valoraciones son cambiantes y no siempre exactas por lo que los tribunales por lo general utilizan apreciaciones estándar.

Indemnización por lucro cesante

Teniendo en cuenta que la “Indemnización” es la compensación o resarcimiento monetaria por un perjuicio causado a otra persona. Específicamente la indemnización por lucro cesante, se refiere a esa compensación que se le acredita al afectado con motivo de la perdida monetaria que dejo de obtener a causa del deudor. Según el artículo 1106 Código Civil, se indemnizará “las ganancias que haya dejado de obtener el acreedor” (lucro cesante).

Reclamación de la paralización y lucro en Transportistas y Flotas

Debido a que los taxistas o conductores, dependen de un vehículo para desempeñar su jornada diaria laboral, por ende, tienden a estar más presentes ante “paralización”, la cual se origina cuando por causas ajenas, al conductor, ya sea por algún daño que le ocurra al coche y necesite ser reparado, este apela a su aseguradora que contrato para reclamar la paralización mejor conocida como lucro cesante.

En la actualidad este tipo de reclamaciones es muy común, además que se ha ido adaptando poco a poco a las necesidades de las personas aseguradas. Este tipo de beneficios se empezaba a pedir bajo la presentación de dos tipos de documentos:

  1. Un certificado emitido por el gremio de transportistas en donde pertenece el asegurado.
  2. Un certificado de estancia emitido por parte del taller en donde está siendo reparado el vehículo.

En el Certificado de transportistas establece el promedio medio diario que gana el asegurado. Mientras que, en certificado de estancia, establece la cantidad de días que necesita el taller para poder reparar el vehículo y dejarlo en óptimas condiciones y operativo.

En resumen, ya conoces cada una de las obligaciones que contiene la reclamación del lucro cesante tanto en su percepción como en su teoría de la imputación para que pueda ser efectiva y poder con recibir la indemnización debida.

Le recomendamos que rellene el formulario de contacto, un Consultor Pericial le llamará personalmente para facilitarle la información que precise y resolver sus dudas sin ningún tipo de compromiso:

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