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Tabla de contenidos

La Inspección de Trabajo es una entidad

Como indicamos, debemos considerar la Inspección de Trabajo como una entidad real que pertenece al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Para más contexto, analizando su definición oficial: “se trata de la organización administrativa responsable del servicio público de control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores, así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad social (que pueda suscitarse con ocasión del ejercicio de la acción inspectora)”. Esta explicación no deja lugar a dudas sobre sus competencias.

El objetivo de la Inspección de Trabajo

Tal y como su propia definición nos informa, el objetivo de esta entidad se centra en analizar y asegurar el correcto cumplimiento voluntario de las obligaciones laborales, así como las obligaciones de seguridad social tanto de las empresas como de los trabajadores. Dicho cometido se realiza a través de actuaciones ya sean del tipo preventivas, correctoras o en caso necesario sancionadoras.

Quién puede solicitar una Inspección de Trabajo

Debemos tener en cuenta que una inspección de trabajo la puede solicitar desde un trabajador de la propia empresa como un ciudadano ajeno. Hay también la posibilidad de que se realice dicha inspección de forma preventiva y aleatoria.

Quién hace una Inspección de Trabajo

Centrándonos en la inspección en sí, la prestación de los servicios a los ciudadanos la ITSS la realiza un funcionario con nivel técnico superior y habilitación nacional que pertenezca al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y de Seguridad Social.

Los inspectores de trabajo se tienen que identificar

Un punto que fomenta muchas dudas es si el inspector de trabajo se debe identificar y en presencia de qué empleado. Para resolverlas hay que plantear dos situaciones, una donde el inspector puede hacerse pasar si la situación lo requiere por cliente, para analizar información de primera mano, así como conseguir según qué tipo de pruebas. Pero llegado el caso de que la inspección requiere el acceso a ciertos lugares de la empresa, en ese momento el funcionario debe identificarse como tal antes de proseguir.

La empresa no puede rechazar una Inspección de trabajo

Es importante que el empresario sepa que no hay manera de negarse, rechazar o dificultar una inspección de trabajo. En caso de no colaborar propiamente con dicha inspección, puede llegar a ser sancionado por obstrucción. Por parte del inspector, el empresario debe esperar ciertos comportamientos acorde con este tipo de indagaciones, por ejemplo imparcialidad, objetividad, sigilo entre otros. Además, no puede haber intereses directos o indirectos entre empresa e inspector, y finalmente, este ultimo no puede desvelar el nombre ni datos del denunciante.

Qué puede pedir el inspector

Para una correcta investigación, el funcionario al cargo que haya accedido a la empresa puede y debe analizar toda la actividad relacionada a dicho control y análisis. Se le debe facilitar si es preciso desde las claves de acceso a ordenadores, documentación, recibos, nóminas, todo tipo de contratos, libros, registros, documentos de contabilidad, fotografías, archivos, etc., los cuales deben ser entregados por los responsables y con autoridad en la empresa. Por lo tanto, se deberá tener en cuenta en el momento de realizar una inspección de trabajo sorpresa el que estén presentes dichos responsables, absencia la cual no permitirá el acceso a esta información y documentos en el momento de la inspección sorpresa. Otra posibilidad dentro de la inspección trata de pedir la identificación a todos los trabajadores y personas que se encuentren en el lugar de trabajo, siendo ellos mismos responsables de su identificación correcta, y finalmente se les puede pedir declaración en caso necesario.

Elaboración del informe de inspección de trabajo

Una vez recogida y analizada toda la información pertinente al caso de la inspección, el inspector elabora un exhaustivo informe con presunción de veracidad. Debemos destacar que si se ha obtenido toda la información cumpliendo con los estándares, el contenido de este informe será considerado como cierto ante la ley.

Las medidas al respecto que puede tomar la Administración

Cuando se ha terminado el informe y ha sido analizado por la entidad pertinente, la Inspección de Trabajo, se pueden aplicar distintas acciones según las conclusiones obtenidas, por ejemplo: Requerimientos o Actas de advertencia en caso de que no se deriven perjuicios directos a los empleados; activación de procedimientos sancionadores mediante la extensión de Actas de Infracción; activación de procedimientos de liquidación por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, mediante la práctica de Actas de liquidación; y hasta la posibilidad de una orden de paralización inmediata del trabajo o tarea por la no observación de la normativa de prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.

 

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