Skip to content
Teléfono de atención al cliente (+34) 902 00 96 10
Valora nuestro servicio post

El dictamen pericial por su propia naturaleza y configuración se ha convertido en un prueba esencial en muchos tipos diferentes de procesos.

Se trata de un documento elaborado por el experto en una determinada materia, que contiene los análisis y exámenes que se han llevado a cabo sobre un determinado objeto o persona y las conclusiones a las que se ha llegado en base a los estudios realizados. Dependiendo del objeto de estudio, el informe puede llegar a contener algunas recomendaciones sobre medidas a adoptar, es lo que suele ocurrir por ejemplo en un dictamen solicitado en un proceso de guarda y custodia de menores de edad o en un dictamen pericial psicológico.

La legislación española regula la prueba pericial de una forma abierta, pues las materias que pueden ser objeto de esta prueba son tan amplias que resulta imposible regularlas todas. Lo único que exige la ley es que el informe se redacte por escrito, pero sin establecer tampoco un criterio exhaustivo sobre el contenido de dicho documento.

El informe no puede tener una estructura cerrada porque en realidad se trata de un documento que recoge la aplicación de diversas técnicas relacionadas con un área concreta de conocimientos. Tampoco se le exige un determinado volumen, aunque es común que cuanto más voluminoso sea el informe más tediosa resulte su lectura, lo que da lugar a que medida que se avanza en la lectura se pierda el interés o se diluya la atención.

En Internet es sencillo encontrar un dictamen pericial ejemplo sobre diversas materias, incluso hay versiones descargables que facilitan la labor de los profesionales que desempeñan su labor como peritos.

Con carácter general, el informe pericial suele contener los siguientes datos:

  • Antecedentes: persona que encarga el informe y motivo de la solicitud.
  • Identificación del perito: datos personales y determinación de la materia en la que es experto.
  • Promesa de decir verdad: requisito establecido para el dictamen pericial en la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) en su artículo 335.2
  • Documentos que se han examinado: cartas, contratos, burofax, etc.
  • Inspecciones que se han llevado a cabo: puede tratarse de una inspección visual o de cualquier otro tipo de prueba que haya permitido un mejor conocimiento del objeto de estudio.
  • Metodología del informe: criterios que se han tenido en cuenta para la elaboración del dictamen.
  • Conclusiones: este apartado recoge de una forma resumida los aspectos más importantes del trabajo llevado a cabo por el perito.

Es común que el dictamen suela incorporar además un apartado de anexos que contenga documentos, fotografías o datos sobre los resultados de los análisis llevados a cabo, de forma que resulte más sencillo de entender el contenido del informe.

Otro aspecto a tener en cuenta cuando se trata de elaborar un dictamen pericial es que el mismo va destinado a personas que no son expertas en la materia examinada, por lo que debe procurarse usar un lenguaje que no sea excesivamente técnico, de modo que el texto sea de fácil comprensión para la autoridad judicial y para las partes en litigio.

Este post tiene 0 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top