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El sector del transporte puede comenzar a presentar una reclamación judicial a las compañías DAF, MAN, IVECO, Daimler-Mercedes y Volvo-Renault por el sobrecoste que tuvieron que pagar al adquirir un camión medio o pesado (más de 6 toneladas) a causa del pacto de precios del cártel entre 1997 y 2011.sector del transporte peritos especialistas

Diferentes departamentos jurídicos encargados de este proceso estiman que las reclamaciones de los transportistas españoles podría alcanzar la cifra cercana a 2.500 millones de euros. Estas compañías acordaron aumentar el precio de sus productos y retrasar la introducción de tecnología anticontaminación . Los clientes afectados son todos aquellos que adquirieron camiones nuevos o de segunda mano (incluido leasing) de entre 6 y 16 toneladas durante el periodo de 1977 a 2011, con una probable extensión hasta 2013.

El 19 de julio de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de 2003, la Comisión Europea adoptó la correspondiente Decisión sobre este asunto, que fue publicada en el DOUE núm. C.108 de 6 de abril de 2017 (“Decisión”).  La reclamación puede ser presentada hasta el  19 de Julio de 2017.

¿Qué se puede reclamar?

Los transportistas afectados tienen el derecho de reclamar el daño emergente, entendido como el sobrecoste soportado por el comprador perjudicado y el mayor consumo de combustible como consecuencia del retraso en la instalación de tecnologías EURO 3 a EURO 6. También tienen derecho a reclamar el lucro cesante o las pérdidas de los beneficios que el perjudicado hubiera podido obtener por las ventas que hubiera realizado si hubiese vendido al nivel del precio competitivo, lo cual deberá ser calculado y determinado por un perito caso por caso mediante el oportuno informe pericial. Este informe debe ser preciso y razonable, y deberá acompañarse a la correspondiente reclamación judicial.

La Guía Práctica de cuantificación de perjuicios que acompaña a la comunicación de la Comisión Europea establece que la mayoría de los cárteles de camiones han causado daños entre el 10 y el 40% del precio de la compra, ascendiendo el perjuicio medio a un 20%. A todo ello, debería añadirse los intereses por demora.

Mientras que la directiva de daños no sea transpuesta al ordenamiento español, dichos intereses deberán calcularse desde la fecha de interposición de la demanda y no desde la fecha en que se produjeron las adquisiciones.

¿Cómo debe hacerse?

Para el cómputo del daño causado se requiere contar con dos informes: uno en el que se detalle la situación del cártel y otro en el que se calcule con precisión, la cuantía de los daños.

Se debe analizar cada caso concreto, empresa por empresa. En función del volumen de compra de cada empresa pueden aplicarse diferentes descuentos por flota. Una posible forma de calcularlo es analizar el crecimiento de los precios de los camiones en una región no afectada por el cártel y compararla con una región afectada. De esta manera se establecerán diferencias entre una y otra.

Deberá presentarse un informe pericial específico por cada fabricante implicado, al que en cada caso acompaña un informe particular por camión, en base a los cuales se determina la indemnización concreta a percibir por estas actuaciones fraudulentas. Estos informes acreditan de un modo preciso los sobrecostes derivados de la pactación de precios en fábrica y de la implantación de las medidas de control de emisiones, así como de la inexistencia de un “passing-on” para repercutir esa inflación concertada de precios al cliente final.

Una de las cuestiones trascendentales para los transportistas compradores de dichos vehículos afectados, con el fin de obtener una compensación económica por el acuerdo ilegal, reside en poder cuantificar su importe con criterios sólidos, como elemento probatorio esencial del perjuicio económico sufrido por los compradores.

Según las estadísticas relativas a estos pactos, el sobrecoste fluctúa generalmente entre un 15% y un 20%. Pero, esto no resulta suficiente a efectos procesales limitarse a estas estimaciones comparativas, sino que deben aplicarse criterios técnicos sólidos con el fin de calcular el sobreprecio abonado por la compra de cada vehículo (camión medio, rígido de carretera, de obras, tractocamión, etc.) Para ello, deberemos realizar dos acciones en paralelo. Por un lado, un trabajo empírico en el cual se contrasten las facturas relativas a las compras de los vehículos con facturas de vehículos no afectados y con facturas de vehículos en el mismo periodo pero en puntos geográficos no afectados por el cártel.

¿Qué dicen los fabricantes?

La posible defensa de los fabricantes de camiones europeos se basará en el “passing-on”. El argumento principal de su defensa es que el sobreprecio pagado por el afectado o demandante habría sido trasladado a los clientes, con lo que el transportista no ha sufrido perjuicio alguno y no ha lugar al resarcimiento de daños y perjuicios.

Si bien esta defensa es válida y podría ser legitimada por el Derecho Español, no hay grandes casos en los que haya funcionado. Además, una sentencia precedente del supremo establece que el demandado debe demostrar que el transportista trasladó el precio a los clientes, indicando en qué cuantía lo hizo. También deberá de probar que los demandantes no sufrieron una pérdida de facturación por el incremento de los portes propiciada por un descenso de la demanda o fuego de clientes. Se trata de una Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Noviembre de 2013 (STS Sala de lo Civil, Sección 1ª, Sentencia número 651/2013).

 

Si te has visto afectado por la pactación de precios del cártel europeo de camiones, el camino a seguir hacia la reclamación e indemnización por este hecho es largo, por lo que te aconsejamos que se ponga dicho caso en manos de peritos especialistas que puedes encontrar en el Gabinete Pericial GP-Grup y que te ayudarán con todos los trámites.

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