En GP Grup, Gabinete Pericial, conocemos la importancia de los informes periciales en la resolución…
El término perito deriva del latín “peritus”, que hacía referencia a una persona experimentada o entendida en una determinada ciencia o arte. Con el paso del tiempo esta acepción se ha mantenido y hoy en día se define como perito a la persona que tiene unos conocimientos que la convierten en experta en una materia, ciencia o arte.
Para el concepto de perito el sinónimo más habitual es del de experto. Dada la gran cantidad de expertos que puede haber, hay innumerables tipo de peritos: perito calígrafo, perito médico, perito de seguros, perito arquitecto, etc.
En líneas generales se divide a los peritos entre los que son judiciales y los que no lo son. Son peritos normales o no judiciales aquellos cuya intervención no se da en el ámbito de un proceso judicial. Por ejemplo, el perito de seguros que revisa los daños sufridos por un vehículo tras un accidente.
El perito es judicial cuando su actividad se lleva a cabo en el marco de un proceso judicial. Puede ser a su vez perito de parte, si ha sido designado por cualquiera de las partes en litigio para elaborar un informe, o perito judicial forense o de oficio si ha sido designado por la autoridad judicial.
Sea del tipo que sea, la labor del perito se circunscribe siempre a hacer un análisis de la materia u objeto en la que es experto y realizar un informe que contenga los exámenes que ha llevado a cabo sobre el mismo y las conclusiones a las que ha llegado.
La legislación española no es demasiado concreta a la hora de regular el concepto de perito. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que puede actuar como perito judicial toda aquella persona que tenga titulación oficial relacionada con el objeto que debe ser analizado.
En aquellos casos en los que sobre la materia u objeto de estudio no exista una titulación oficial, podrá actuar como perito aquella persona que sea reconocida como experta en esa materia u objeto.
Para ser perito no hace falta haber recibido ninguna formación complementaria al margen de la oficial. Un arquitecto puede actuar como perito en un litigio por el mero hecho de tener la titulación oficial en arquitectura, no es necesario que haya realizado además un curso específico de peritaje.
El perito es siempre un tercero ajeno al proceso, por lo que en todo caso se le exige actuar con objetividad e imparcialidad. En caso de concurrir circunstancias que hagan dudar de la imparcialidad del perito, el mismo podrá ser removido del proceso y su informe, en caso de haberse llegado a presentar, no será tenido en cuenta como prueba.
El profesional del peritaje debe actuar siempre con diligencia. En caso de incumplir las obligaciones propias de su cargo, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, responsabilidad civil e incluso responsabilidad penal, lo que dará lugar a sanciones de diferente tipo, que pueden ir desde multas o indemnizaciones a suspensión de colegiación.
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