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La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra un trabajador por cuenta propia o ajena que debido a causas ajenas a su voluntad no puede continuar en el desarrollo de su trabajo habitual, ya sea por sufrir una enfermedad común, haber sufrido un accidente común, un accidente laboral o padecer una enfermedad profesional.

El trabajador que está en una situación de este tipo obtiene la baja médica (baja por incapacidad temporal) por parte de su médico de cabecera y continua en dicha situación hasta que se produce su total recuperación o hasta que solicita el alta voluntaria.

La solicitud de incapacidad temporal debe hacerse ante el médico de cabecera. Como requisitos incapacidad temporal no se establece ninguno a nivel taxativo. Basta con que el sujeto se encuentre en un estado que le impida desarrollar las tareas habituales de su puesto de trabajo.

La incapacidad laboral transitoria es en realidad algo frecuente y no es raro que alguien tenga que faltar al trabajo durante unos días por padecer una gripe, por estar lesionado o por haber tenido que ser operado.

Tabla de contenidos

Incapacidad temporal duración

Lo normal es que el trabajador esté de baja incapacidad temporal hasta que se produzca la recuperación total. No obstante, la ley establece que el tiempo máximo que puede estar un trabajador en esta situación es de 12 meses, prorrogables por otros seis si se prevé que durante los mismos se producirá la total curación. Luego responderemos a la cuestión sobre despues de un año de baja quien me paga.

En estos casos no importa si se trata de incapacidad temporal por enfermedad comun o por cualquier otro motivo, el tiempo máximo de baja es siempre el mismo.

Si una vez agotado el plazo máximo de incapacidad temporal el trabajador sigue en condiciones que impiden o dificultan mucho su vuelta al mundo laboral, tendrá que iniciar los trámites para conseguir una declaración de incapacidad permanente, total y permanente, permanente parcial, absoluta y permanente o gran invalidez, según los padecimientos que tenga.

Mientras permanezca en situación de IT el trabajador recibirá un subsidio por incapacidad temporal.

Prestaciones por incapacidad temporal

El sujeto que ha cursado una solicitud incapacidad temporal y la ha obtenido no puede llevar a cabo su trabajo, pero eso no implica que se quede sin cobrar. Nuestra legislación prevé un subsidio incapacidad temporal que se abonará durante el tiempo que dure la baja.

La prestación por incapacidad temporal se gestiona de la siguiente manera:

  • En caso de baja por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) no se cobra nada durante los tres primeros días de la baja, del cuarto al vigésimo día se cobra el 60% de la base reguladora y luego hasta el final de la baja un 75% de la base reguladora.
  • En caso de baja por contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional) se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a coger la baja.

El trabajador que está cobrando la prestación incapacidad temporal no cobra la parte correspondiente de las pagas extras generadas mientras esté de baja, salvo que el Convenio Colectivo que le resulte de aplicación establezca lo contrario.

¿Quien paga la baja por accidente de trabajo?

Si te estás preguntando cuando paga la mutua este es uno de los casos. Eso sí, el día del accidente se considera trabajado íntegramente, por lo que su pago corresponde a la empresa.

Si el Convenio Colectivo prevé que en estos casos debe abonarse algún complemento será la empresa la responsable de pagarlo.

También hay que tener en cuenta que se cotiza estando de baja por accidente laboral, por lo que durante todo el período de incapacidad temporal del trabajador su empresa deberá abonar mensualmente el importe de sus cotizaciones.

¿Quién paga en caso de baja por contingencias comunes?

En caso de enfermedad común o accidente no laboral la empresa debe pagar la baja entre el cuarto y el decimoquinto día. A partir de entonces y hasta que finalice la incapacidad temporal el pago del subsidio corresponde a la mutua competente o al INSS.

Tratándose de autónomos, el pago lo realiza desde el primer momento la mutua competente, pudiendo realizar el interesado una solicitud pago directo inss. Luego haremos referencia con más detenimiento a la solicitud de pago directo.

Como puedes comprobar, con independencia del motivo de la baja la mayoría de las veces el encargado de pagar el subsidio es o bien la propia Seguridad Social o la mutua. Así que si te preguntas “después de 12 meses de baja quien paga” o “después de 18 meses de baja quien me paga” no dudes que en ambos casos el responsable será la mutua (si tu empresa tiene una) o en su defecto el INSS.

Pago directo seguridad social

Te vamos a contar que es el pago directo por incapacidad temporal, puesto que es un concepto muy importante. El pago directo it se produce cuando es el INSS quien se encarga de abonar la prestación al trabajador de baja cuando la empresa que debía hacer el pago delegado no lo hace.

El pago directo de incapacidad temporal lo debe solicitar el propio afectado rellenando un modelo oficial previamente establecido. El INSS o la mutua decidirá sobre el pago directo incapacidad temporal.

Despido por baja laboral de larga duración

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que el despido estando de baja es una discriminación por discapacidad y por tanto es nulo. En estos casos la baja no paraliza el plazo para impugnar el despido y el afectado tiene un plazo de 20 días hábiles para demandar a la empresa.

Las prestaciones por incapacidad temporal y desempleo son incompatibles. El afectado seguirá cobrando la prestación por IT hasta que se reponga y una vez que reciba el alta médica pasará a cobrar el subsidio por desempleo.

Despido estando de baja medica ¿quien me paga? Como acabamos de ver, la mutua o el INSS seguirán pagando la prestación por incapacidad temporal mientras dure la misma y después el trabajador pasará a cobrar la prestación por desempleo.

Lo que es importante es que nada más producirse el despido el afectado haga las gestiones para poder cobrar el paro en el momento en que pueda hacerlo. Para ello deberá pedir certificado de empresa si el mismo no ha sido remitido directamente al SEPE.

El certificado de empresa sepe o certificado de empresa inem es imprescindible para poder cobrar la prestación por desempleo una vez que acabe la incapacidad temporal.

Le recomendamos que rellene el formulario de contacto, un Consultor Pericial le llamará personalmente para facilitarle la información que precise y resolver sus dudas sin ningún tipo de compromiso:

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