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Las estadísticas nos dicen que, en España, el 9% de las personas que sufren un ingreso hospitalario tiene algún tipo de problema relacionado con la mala atención sanitaria.

La responsabilidad que tienen los médicos (y otro personal sanitario) por las consecuencias negativas de su labor profesional no es objetiva: un mal resultado o un fallecimiento se pueden producir a pesar de una buena actuación del médico, esta responsabilidad depende de la adecuación y buena práctica que realice el profesional de la medicina.

Tabla de contenidos

La responsabilidad penal: la negligencia

El Código Penal tipifica el delito de negligencia distinguiendo si la misma es grave o leve y prevé, además, un tipo agravado referido a la negligencia profesional; en caso de fallecimiento del paciente podríamos hablar de un homicidio imprudente.

Para que exista este delito de imprudencia, según los tipos señalados por el Código Penal y la jurisprudencia que los desarrolla, es necesario:

  • Una acción u omisión no maliciosa pero voluntaria.
  • Una infracción del deber de cuidado.
  • Un daño en el paciente que tenga su origen o causa en estos descuidos.
  • Que se cree un riesgo previsible y evitable.

La responsabilidad civil

Según la regulación legal y amplísima jurisprudencia, entre la que destaca la Sentencia del Tribunal Supremo, sala 1ª, de 14 de noviembre de 2007

Para que exista responsabilidad médica deben concurrir las condiciones que exige el art. 1902 del Código Civil:

  • Un daño en el paciente
  • Incumplimiento de la buena práctica médica
  • Demostración de que el daño se ha producido por causa de la mala práctica, que está conectada la conducta, activa o pasiva, de quien causa el daño y el resultado producido.

En estos términos, tanto los médicos como el personal sanitario han de actuar con buena práctica (lex artis) o lo que llamaríamos suficiente diligencia.

Al amparo del art. 1903 del Código Civil el centro sanitario también podrá ser declarado responsable si el profesional que ha ocasionado el daño fuera trabajador o colaborador de él.

Si el daño se ha producido en un centro público, del Instituto Nacional de la Salud, la responsabilidad se reclamará ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Le recomendamos que rellene el formulario de contacto, un Consultor Pericial le llamará personalmente para facilitarle la información que precise y resolver sus dudas sin ningún tipo de compromiso:

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