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La baja por enfermedad, la puede pedir cualquiera quien, después de acudir a un centro médico, recibe la orden de incapacidad laboral por parte del doctor. A continuación, explicamos, según los puntos mencionados, lo que se hace y cómo se realiza y lleva a cabo en cada uno de los temas.

Tabla de contenidos

¿Quién paga la baja por enfermedad?

Si entregas a tu empresa una baja laboral, dicha empresa, dispone de un tiempo de 5 días para traspasarla a la mutua que dicha empresa tenga. La empresa, debe, mientras la baja esté vigente, de pagar al trabajador y el pago procederá, según sea el caso, después del cuarto día, ha ser abonada por parte de la empresa a la que dicho trabajador pertenezca hasta el día 15. Una vez hayan transcurrido dicho tiempo, establecido dentro de lo legal, será la mutua que colabore con la empresa quien se hará cargo, o, en su defecto, la seguridad social si la empresa no dispone de una contratación de una mutua.

¿Quién paga la baja por enfermedad profesional?

 Si la incapacidad laboral del trabajador tiene su causante en una enfermedad profesional, la empresa paga al trabajador afectado el primer día de baja y a partir del segundo día, el pago de dicha baja será abonada por la mutua que la empresa tenga contratada.

¿Quién paga la baja por enfermedad común en el embarazo?

En este caso, hay que mencionar que una baja por embarazo está considerada en la Ley española como una baja por enfermedad común, aunque lo que la persona presente sea un embarazo.

En este caso, además, después de que la empleada lleve a cabo su parto, debe trasladar una serie de documentos a la empresa que serán, a su vez, trasladados a la gestoría para que el sueldo de dicha empleada que está de baja sea abonado por la Seguridad social. En este caso, no es la empresa quien abona el sueldo sino la Seguridad social, pero, hay que recalcar que el empleador debe de continuar abonando la cuota de la seguridad social de dicha empleada.

¿Quién paga la baja por enfermedad en una empleada del hogar?

 En el caso de la empleada del hogar, el pago de la baja por enfermedad es abonado directamente por la Seguridad Social. En este caso, el empleador de dicha empleada ha de realizar un documento donde conste la base de cotización que su empleada posee y dicha empleada, con ese documento que no es más que un certificado, se acercará al instituto nacional de salud para poder empezar a cobrar su baja, presentando los documentos requeridos en su caso.

La única obligación de pago que el empleador tiene con su empleada es que ha de continuar pagándole sus cotizaciones.

¿Quién paga la baja por enfermedad de un autónomo?

En el caso de un autónomo, hay una serie de pasos a seguir para que dichos tipos de profesionales puedan cobrar una baja por enfermedad.

En primer lugar, el autónomo debe de realizar una cotización por incapacidad temporal al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, aunque también hay que mencionar que es opcional, es decir, de índole voluntaria. En el caso de los autónomos que estén inscritos en esta parte opcional, el tiempo máximo de percibir una paga por baja es de 12 meses, pudiéndose expandir por 6 meses más.

En este caso, además, hay una serie de condiciones más que te detallamos a continuación.

  • Si el autónomo presenta una enfermedad de tipo común, dicha persona tiene que llevar y tener, como mínimo 180 días cotizados en un tiempo no superior a 5 años y tener todos sus pagos al día, vigentes y pagados.
  • Si el autónomo ha tenido un accidente mientras trabajaba, donde están incluidos los desplazamientos al trabajo.

Si el autónomo presenta una enfermedad de tipo e índole profesional, se entenderá que dicha persona a contraído dicha enfermedad en el puesto laboral. Dichas enfermedades se encuentran especificadas en el cuadro de enfermedades profesionales de la seguridad social.

Existen diferentes perfiles de profesionales que están involucrados en este proceso, como los peritos especializados en negligencias médicas, peritos médicos forenses, peritos médicos judiciales, peritos médicos de accidentes de tráfico y laborales, peritos médicos especializados en valoración de incapacidad.

Le recomendamos que rellene el formulario de contacto, un Consultor Pericial le llamará personalmente para facilitarle la información que precise y resolver sus dudas sin ningún tipo de compromiso:

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