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Una de las máximas que establece el Código Civil es que todo poseedor debe ser respetado en su derecho y, en consecuencia, se establecen una serie de procedimientos destinados a proteger esa posesión si la misma está siendo perturbada por terceros. De ahí surgen figuras como el interdicto de posesión y el interdicto de obra nueva.

Tabla de contenidos

¿Qué es interdicto?

Es la acción que puede llevar a cabo el poseedor que se haya visto afectado en sus derechos de posesión. Se trata de procesos sumarios que se caracterizan por la rapidez con la que se sustancian. En ellos no se debate sobre la posesión de un bien (se presume que hay derecho a poseer), sino sobre hechos o actos que afectan a la misma.

Está legitimada para iniciar un proceso de interdicto toda aquella persona que tenga un título justo para poseer un bien. No importa si se trata del propietario del mismo, del inquilino, un usufructuario o incluso de los titulares de un derecho de habitación.

La legitimación pasiva le corresponde a la persona que está realizando el acto que perturba la posesión, incluso aunque se trate de una Administración Pública.  Con la peculiaridad de que en este caso no habrá que interponer el proceso en un juzgado de lo contencioso-administrativo sino ante un órgano judicial de orden civil. No pudiendo en ningún caso el juez civil entrar a valorar la legalidad de las resoluciones administrativas llevadas a cabo.

En el caso concreto de la acción interdictal de obra nueva lo que se busca es la paralización de una obra que está menoscabando, invadiendo, recortando, modificando o imposibilitando el ejercicio de la posesión. Se busca paralizar la obra para evitar que el perjuicio se siga produciendo y evitar así daños mayores al derecho de posesión.

¿Cuándo es viable el interdicto?

Ya hemos visto que el concepto de interdicto está ligado con la paralización de una obra para que no se causen más daños y conseguir con ello la defensa posesoria. Pero para que la acción sea viable se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Se debe estar ejecutando una construcción que suponga un cambio en el estado actual de las cosas.
  • Esa construcción debe afectar de alguna manera a la propiedad, posesión o derechos reales del demandante. Es decir, se deben haber producido daños o existir el riesgo potencial de que se produzcan los mismos a medida que avance la obra.
  • Es importante que la obra no esté finalizada. Puesto que el objetivo final de esta acción legal es conseguir que se paralice la obra.

Juicio sobre propiedad y posesión ¿cómo se desarrolla?

La persona cuyos derechos de posesión estén siendo afectados por la realización de una obra debe interponer una demanda para iniciar el juicio de interdicto. Nada más darse trámite a la misma el juez dictará una Providencia dirigida al propietario de la obra para que proceda a la inmediata suspensión de la misma. Bajo advertencia de que si la obra no cesa se ordenará la demolición. En este caso paralizar tiene un significado inmediato y no atender a la Providencia puede tener importantes consecuencias para la parte demandada.

Dados los inconvenientes que puede causar el retraso de una obra, este proceso se intenta sustanciar de la forma más rápida posible, por eso se cita a demandante y demandado a un juicio verbal al que deben comparecer con los documentos que apoyen sus argumentos.

Hasta que llegue el momento del juicio, el demandado lo único que podrá hacer serán las obras estrictamente necesarias para conservar lo edificado, siempre y cuando el juez dé permiso para ello.

Como vemos se trata de un procedimiento rápido en el que lo principal es proteger la posesión y por ello desde el principio se lleva a cabo una paralización de la obra que es necesaria para que la misma no afecte a los derechos posesorios. El objetivo último de este proceso judicial es determinar si la obra afecta o no al derecho de posesión de otra persona.

Visita a la obra

Es posible que sólo revisar la documentación no sea suficiente para que el juez tome una decisión fundada en un caso de este tipo, por lo que lo habitual es que se designe un perito que se encargue de hacer un informe de la situación o bien que sea el propio juez el que se desplace hasta el lugar de la obra para hacer una inspección personalizada.

Resolución del proceso

Pasados tres días desde la celebración del juicio verbal o de la diligencia de inspección el juez dictará sentencia y en ella podrá acordar:

  • Levantar la suspensión de la obra.
  • Ratificar la suspensión de la obra.

Si la sentencia acuerda ratificar la suspensión de la obra, se personará en la misma un actuario que se encargará de extender diligencia sobre el estado de la construcción y de apercibir al demandado de que la demolición de lo que de allí en adelante se construya correrá a su costa.

Otros interdictos en materia civil

Al analizar el significado de interdicto ya hemos visto que se trata de un procedimiento especial para defender la posesión y los derechos que se derivan de la misma. Pero el interdicto de obra nueva no es el único procedimiento de este tipo que se regula en el Código Civil. Junto al interdicto para retener la posesión y el de recobrar la posesión existe otro que es menos conocido, la acción de obra peligrosa.

Interdicto de obra peligrosa: concepto

La definición de interdicto en este caso es algo diferente al supuesto de obra nueva. Aquí lo que se busca es que se adopten judicialmente medidas urgentes que puedan evitar los riesgos derivados de un edificio o similar cuya caída pueda provocar daños a las personas o las cosas.

En estos casos existe todavía más urgencia que en el caso de la obra nueva, porque existe el riesgo de que se produzcan daños personales o materiales. Esto implica que la suspensión y la adopción de medidas preventivas para evitar daños se produce de forma inmediata.

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