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¿QUÉ ES LA PLUSVALÍA MUNICIPAL Y LA HERENCIA EN USUFRUCTO?

Tabla de contenidos

La plusvalía municipal, cuyas siglas son IIVTNU, es el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza de índole Urbana. Es un impuesto de recaudación directa y tiene, además, un carácter de potestad, es decir, que depende de lo que uno quiera o decida, bajo sus decisiones, intereses y conveniencias. Esto, es aplicable únicamente a los bienes de índole urbana. Este impuesto es aplicado al realizar el acto de compra y venta de un inmueble.

La herencia en usufructo, no es más que el poder disfrutar de un bien que esté en herencia sin ser propiamente el propietario. Esto, explicado con otras palabras, es que se podrá usar el bien, por ejemplo, una casa. Se podrá vivir en ella y disfrutar de esta; puedes alquilarla, pero no venderla. El disponer de una vivienda en usufructo, también tiene y conlleva una serie de obligaciones por parte del usufructuario, como el de mantener dicha propiedad en buenas condiciones y cuidarla, lo que incluye, a su vez, los gastos derivados de reparaciones o cualquier otro tipo de daño que la propiedad pudiese sufrir y que han de ser reparados. Otra obligación de tipo económico es la de pagar los impuestos de dicho inmueble.

 Plazos en la plusvalía municipal y en la herencia en usufructo. 

 La plusvaía municipal, tiene un período de plazo de prescripción de 4 años aproximadamente, tal cual se encuentra especificado en la Ley 58/2003, en el artículo 66 y con fecha el 17 de diciembre.

Para la herencia con usufructo no hay un plazo; es decir, no hay un plazo para hacer efectiva la herencia; una vez la persona que usa dicha propiedad con el poder de usufructo fallece o por acto voluntario o de mutuo acuerdo con los hereditarios, abandona la propiedad.

 Diferencias entre las Comunidades Autónomas:

 La plusvalía municipal, tendrá que ir directamente relacionada con una serie de características que te redactamos a continuación. La primera, es según los grados:

  • GRADO 1: Formado por hijos menores de 21 años, tanto naturales como adoptados.
  • GRADO 2: Formado por hijos mayores de 21 años, con las mismas características que el grado 1, y este grado, también contempla a los cónyuges y a los ascendientes.
  • GRADO 3: Este grupo está formado por hermanos, que son familiares de segundo grado y a familiares de tercer grado, como lo son, por ejemplo, los tíos.
  • GRADO 4: Este grupo está formado por familiares más lejanos.

 Según el grado y a la comunidad Autónoma perteneciente, existen diferentes condiciones, siendo, Cataluña la Comunidad Autónoma donde más se paga este tipo de impuesto, seguida de Murcia y Baleares y la Comunidad Autónoma donde menos impuestos de este tipo de paga es Galicia y Castilla y León.

La herencia de usufructos:

  1. Cataluña: En esta comunidad Autónoma, los futuros herederos tendrán derecho a la recepción la herencia en una repartición de la siguiente manera: el 25% va destinado a los descendientes, mientras que la otra cuarta parte al viudo. El otro 50% que queda libre, se puede decidir qué hacer con él.
  2. País Vasco: En esta Comunidad Autónoma, se reparte a los hereditarios el 80% proveniente de la herencia.
  3. Baleares: En esta comunidad Autónoma, existen dos cláusulas; pero son de 50%.
  4. Navarra: La herencia, en esta comunidad Autónoma, se ha de dividir según se crea conveniente; en esta comunidad Autónoma los bienes son a disposición libre.
  5. Aragón: En esta comunidad Autónoma, la repartición se realiza en un 50%, como obligación, a los descendientes.
  6. Galicia: En esta comunidad Autónoma, se realiza una repartición del 25%.

 

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